Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00157-016-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-24

Carátula: CEDHA (FUNDACION CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE) Y OTRA / M.S.C.B. S/ AMPARO POR MORA

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.00157-016-04

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Agosto de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CEDHA (FUNDACION CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE) Y OTRA c/ MSCB. s/AMPARO POR MORA", expte. nro. 00157-016-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 89 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

La sentencia dictada por la Cámara, expresamente dejó establecido que el informe requerido al Municipio, y que motivara el amparo por mora, debía ser considerado “sin perjuicio de que los expedientes de donde se extraigan las respuestas, sigan a disposición de los interesados a fin de cotejar o ampliar los requerimientos” (fs. 64).

Ello, en consonancia con la puesta a disposición “de toda la documentación solicitada”, oportunamente declarada por el Municipio (fs. 57).

Luego si, como se acredita mediante el acta notarial de fs. 82/83, la actora ha tenido trabas en su intento de consultar la citada documentación, el Municipio ha incurrido en un claro e indubitable incumplimiento de lo dispuesto mediante la sentencia indicada y de lo por ella misma ofrecido; tornando aplicable lo dispuesto en el art. 37 del CPCC.

En consecuencia, propondré al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar a la solicitud de fs. 84, intimando al Municipio a permitir, a partir de la notificación de la presente, una amplia e irrestricta consulta de los expedientes en cuestión, por parte de la CEDHA; bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 1.000 (pesos un mil) por cada día de demora en el cumplimiento efectivo de lo dispuesto, y cada vez que la citada consulta sea obstaculizada.

2do.) con costas a la demandada.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la solicitud de fs. 84, intimando al Municipio a permitir, a partir de la notificación de la presente, una amplia e irrestricta consulta de los expedientes en cuestión, por parte de la CEDHA; bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 1.000 (pesos un mil) por cada día de demora en el cumplimiento efectivo de lo dispuesto, y cada vez que la citada consulta sea obstaculizada.

2do.) con costas a la demandada.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro