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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0727/2007
Fecha: 2007-10-25
Carátula: SANDOVAL VERONICA ISABEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Descripción: diligencia preliminar-rechaza
EXPTE. N° 0727/2007
CARATULA: SANDOVAL VERONICA ISABEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Viedma, octubre de 2007.-
Por presentada, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que la restante copia de listado de anexo del Decreto n° 1552/2004 acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase la misma a su presentante.-
Atento los términos y finalidad de la medida solicitada, y teniendo en cuenta el carácter de excepción de las diligencias preliminares, por cuanto es en principio de incumbencia de los interesados y en general tarea extrajudicial la colección de los elementos necesarios a los fines de la promoción y sustentación del proceso y que asimismo no se acredita la imposibilidad de obtener la información requerida en forma extrajudicial como así también su necesidad, a la diligencia preliminar solicitada, no ha lugar (conf. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com. anot. y conc., edit. Astrea, art. 323, pág. 287/288).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro