Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0372/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-25

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ VAZQUEZ HORACIO HERNAN Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, octubre de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ VAZQUEZ HORACIO HERNAN Y OTRA S/ ORDINARIO Expte. n° 0372/2006; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 41/45 se presenta Río Negro Fiduciaria, por medio de apoderado y promueve juicio contra el sr. Horacio Hernán Vazquez y la sra. Elvira Iuri (desistida a fs. 60).-

II.- Que a fs. 58 se presenta el demandado sr. Horacio Hernán Vazquez, por derecho propio.-

III.- Que a fs. 67 las partes acuerdan en su parte pertinente que el demandado abonará a la actora la suma de $ 3.498, en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 887, pagaderos en títulos públicos provinciales. El demandado deberá acreditar mediante la constancia respectiva la efectiva transferencia de la cantidad de títulos correspondiente a la suma de $ 887 en la cuenta comitente de la Provncia de Río Negro, dentro de los diez días posteriores a la homologación del presente. Las costas se acuerdan en el orden causado. -

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 67, transcripto precedentemente en su parte pertinente.-

--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Javier Perrote en la suma de $ 500 -10 jus- (art. 8 y cc Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro