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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0372/2006
Fecha: 2007-10-25
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ VAZQUEZ HORACIO HERNAN Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, octubre de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ VAZQUEZ HORACIO HERNAN Y OTRA S/ ORDINARIO Expte. n° 0372/2006; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 41/45 se presenta Río Negro Fiduciaria, por medio de apoderado y promueve juicio contra el sr. Horacio Hernán Vazquez y la sra. Elvira Iuri (desistida a fs. 60).-
II.- Que a fs. 58 se presenta el demandado sr. Horacio Hernán Vazquez, por derecho propio.-
III.- Que a fs. 67 las partes acuerdan en su parte pertinente que el demandado abonará a la actora la suma de $ 3.498, en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 887, pagaderos en títulos públicos provinciales. El demandado deberá acreditar mediante la constancia respectiva la efectiva transferencia de la cantidad de títulos correspondiente a la suma de $ 887 en la cuenta comitente de la Provncia de Río Negro, dentro de los diez días posteriores a la homologación del presente. Las costas se acuerdan en el orden causado. -
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 67, transcripto precedentemente en su parte pertinente.-
--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Javier Perrote en la suma de $ 500 -10 jus- (art. 8 y cc Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro