Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0637/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-25

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MACKINLAY CHRISTIAN RIDDEL Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0637/2006

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MACKINLAY CHRISTIAN RIDDEL Y OTROS S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 25 días del mes de octubre de 2.007, siendo las 10,00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. Natalia Falugi, letrada apoderada de Rio Negro Fiduciaria S.A. y los sres. Christian Riddel Mackinlay (C.I. n° 12.057.158N), Cintia Celia Castro (C.I. n° 12.382.867N) y Sergio Eduardo Castro (D.N.I. n° 12.768.010), junto a su letrado apoderado Dr. Guillermo Suarez, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente acreditar la existencia de la deuda y, en su caso, el monto. A continuación exhibida que fue la documental reservada, se deja constancia que se reconoce la firma obrantes a fs. 13/14 por parte de los tres demandados y se reconocen las firmas de fs. 6/12 y 15 como pertenecientes al sr. Mckinlay, con lo cual se desiste de la pericial caligráfica ofrecida por la actora. Acto seguido la parte demandada se opone a la prueba informativa a la COL por considerarla prueba documental que debería haber sido acompañada con la demanda, de ello se corre traslado a la actora quien manifesta que considera que es prueba informativa tendiente a probar lo desconocido por la otra parte, por lo cual se mantiene. Respecto a los puntos de pericia de la pericial contable la parte actora no tiene objeciones con respecto a las mismas. Plazo de prueba: 60 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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