Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0581/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-25

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GALLEGO ANDRES ALCIDES S/ SUMARISIMO

Descripción: SUSPENSION DE PLAZOS (art. 157 del C. Pr.)

EXPTE. Nº 0581/2007

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GALLEGO ANDRES ALCIDES S/ SUMARISIMO

Viedma, octubre de 2007.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Atento lo peticionado por las partes y de conformidad con lo dispuesto en el art. 157 del C. Pr., suspéndase la tramitación de las presentes actuaciones.-

Oportunamente, acompáñese la cédula de notificación cuya constancia de retiro obra a fs. 38.-

Sin perjuicio de ello y advirtiéndose diferencias en el apellido del demandado (Gallegos -fs. 39- Gallego - fs. 32 vta.), aclárese en forma concreta.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Asimismo hágase saber que el Dr. Sferco no ha suscripto el escrito en despacho.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro