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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0264/2005
Fecha: 2007-10-25
Carátula: PEREZ LILIANA ESTHER C/ BOTTOLI NESTOR GUILLERMO S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: DESISTE - ARCHIVO
EXPTE. Nº 0264/2005
CARATULA: PEREZ LILIANA ESTHER C/ BOTTOLI NESTOR GUILLERMO S/ SUMARIO - DESALOJO
Viedma, octubre de 2007.-
Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la acción, con costas (art. 73 del C.Pr.), regulándose los honorarios profesionales del Dr. Guerino Angel Curzi en la suma de $ 250 -5 jus- (art. 8 y cc ley 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Conforme el estado de las presentes actuaciones, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro