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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0692/2007
Fecha: 2007-10-25
Carátula: LOPEZ RIAL MARTHA INES C/ REYES TERESA S/ DESALOJO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: TERESA REYES y Dra. CECILIA T. CABELLO
Domicilio: Colón nº 385 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LOPEZ RIAL MARTHA INES C/ REYES TERESA S/ DESALOJO ", Expte. Nº 0692/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, octubre de 2.007.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 28 de noviembre de 2007 a las 10:00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro