Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0756/95/5LA5

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-25

Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION S/ LEGITIMO ABONO S/ RECONSTRUCCION

Descripción: informe - se ordena reconstruir

EXPTE. Nº 0756/95/5LA5

CARATULA: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION S/ LEGITIMO ABONO

Viedma, octubre de 2007.-

Tiénese al sr. López por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

En atención a lo solicitado y teniendo en cuenta el informe de fs. 2, procédase a realizar una exhaustiva búsqueda. Fecho vuelvan.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Señor Juez:

Informo a Ud. que de los registros de este Juzgado surge que en fecha 08/09/03 se remitió al Juzgado de Familia y Sucesiones las actuaciones principales, con sus agregados por cuerda Expte. n° 586/01/5, n° 287/03 y n° 827/01/5 y conjuntamente con 4 legítimos abonos; asimismo en fecha 22/09/03 fueron devueltos a este Juzgado y en fecha 09/10/03 se remitieron en forma definitiva, es de aclarar que los legítimos abonos no se registraban en el libro de ingresos del Jugado y si bien tramitaban por pieza separada llevaban igual número que el expediente principal, asimismo se ha realizado una exhaustiva búsqueda del legítimo abono correspondiente al sr. Lopez Emilio no ha sido encontrado pero si obran reservados en este Juzgado los boletos originales que fundamentaban la acción (A-17/96/5); asimismo cabe señalar que en dicho trámite se ha dictado resolución al respecto en fecha 20/06/07 haciendo lugar al legítimo abono, habiéndose protocolizada la misma como auto interlocutorio n° 53, folio 100, Secretaría n° 5. Conste.-

Secretaría, octubre de 2.007.-

Viedma, octubre de 2007.-

Tiénese presente el informe que antecede y habiéndose comprobado la pérdida del expediente, ordénase la reconstrucción del mismo en los términos del art. 129 del C.Pr.-

Atento que las actuaciones han intervenido los Dres. María Carolina Gaitán, Eduardo G. A. Cassano y Germán Arias, hágase saber a los mismos que deberán acompañar las copias de escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido, en el plazo de 5 días. Notifíquese.-

Por Secretaría y en su oportunidad procédase a la agregación de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los registros del Juzgado.-

Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que remitan copias de los actos y diligencias que se hubiesen ordenado en el expediente cuya reconstrucción se ordena.-

Líbrense oficios a la Caja Forense, Dirección General de Rentas y Colegio de Abogados, a los fines de que informen si se efectuaron pagos de los aportes, tasas e impuestos, según el caso, con respecto a la presente causa por haberse ordenado la reconstrucción de las actuaciones.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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