Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31778IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-25

Carátula: COLQUE Julio c/CIA URBANIZADORA RIONEGRINA S/ Usucapion

Descripción: clausura period.prob.Vta Despacho ModiCaratula.-

//neral Roca, 25 de OCTUBRE de 2007.-

Al punto I, agréguese.-

Al punto II, certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra.Juez:

CERTIFICO: Que el término de producción de prueba

se encuentra vencido haciendose realizada la totalidad de

la oportunamente ofrecida por la parte actora.-

SECRETARIA, 25 DE OCTUBRE DE 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 25 de octubre de 2007.-

Atento la entreda en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art.319 del CPC).-

Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-

Atento la certificación que antecede, clausúrase el período probatorio.-NOT.-

Pasen los presentes al Despacho de la Sra. Defensora de Ausentes Dra.Silfeni.-

FIRME LA PRESENTE, póngase las presentes actuaciones en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota:De haberse dado cumplimiento con lo ordenado.CONSTE

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Poder Judicial de Río Negro