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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31778IV
Fecha: 2007-10-25
Carátula: COLQUE Julio c/CIA URBANIZADORA RIONEGRINA S/ Usucapion
Descripción: clausura period.prob.Vta Despacho ModiCaratula.-
//neral Roca, 25 de OCTUBRE de 2007.-
Al punto I, agréguese.-
Al punto II, certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra.Juez:
CERTIFICO: Que el término de producción de prueba
se encuentra vencido haciendose realizada la totalidad de
la oportunamente ofrecida por la parte actora.-
SECRETARIA, 25 DE OCTUBRE DE 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 25 de octubre de 2007.-
Atento la entreda en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art.319 del CPC).-
Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-
Atento la certificación que antecede, clausúrase el período probatorio.-NOT.-
Pasen los presentes al Despacho de la Sra. Defensora de Ausentes Dra.Silfeni.-
FIRME LA PRESENTE, póngase las presentes actuaciones en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota:De haberse dado cumplimiento con lo ordenado.CONSTE
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Poder Judicial de Río Negro