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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34529III
Fecha: 2007-10-25
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/GUMILAR Luis R. y otro S/ Ejecutivo
Descripción: denuncia arreglo.regulacion x acrecidos.-
//neral Roca, 25 de Octubre de 2007.-
Al punto I, téngase presente el arreglo extrajudicial realizado por las partes por la suma de $ 12.195.-
Al punto II, téngase presente la liquidacion practicada al sólo efecto de determinar diferencia de Tasa de Justicia y Sellado de Actuación.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a fin de que transfiera de la cuenta de autos a la cuenta de la Dirección General de Rentas la suma de $ 144,84 para imputar al pago de diferencia de Tasa de Justicia.-
Al punto III, atento el estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos del Dr.LUIS GUSTAVO ARIAS en la suma de $ .680.-(MB:$ 12.195 monto de arreglo extrajudicial).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado oibtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifiquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Al punto IV, previo al levantamiento de las medidas cautelares solicitadas, estése al diligenciamiento del oficio ordenado al Banco Patagonia SA y al cumplimiento de la Ley 869 respecto de los honorarios regulados precedentemente.-
Al Otrosi digo:Téngase presente la conformidad prestada por el Representante Fiscal de la Dirección General de Rentas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro