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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14460-230-07
Fecha: 2007-10-25
Carátula: VEIGA LOPEZ ALBA / LAZARO VICTOR S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14460-230-07
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de OCTUBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VEIGA LOPEZ ALDA C/LAZARO VICTOR S/ALIMENTOS", expte. nro. 14460-230-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.352VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir la cuestión de competencia suscitada entre los titulares de los Juzgados Civil y Comercial nº Uno y Juzgado de Familia nº Nueve.-
- - - En atención a que el proceso se encuentra prácticamente finalizado, y de manera muy particular, a que ya hubo una cuantificación de los honorarios, aunque provisoria, a cargo del titular del Juzgado Civil y Comercial nº Uno, entiendo que resulta ser éste quien se encuentra habilitado para zanjar esta cuestión que hubo quedado pendiente, lo que así me adelanto a proponer.-
- - - De compartirse mi criterio, corresponderá disponer que la causa continúe en el Juzgado a cargo del Dr. Jorge A. Serra.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DISPONER que continúen los autos en el Juzgado a cargo del dr. Jorge Serra.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro