Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14458-230-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-25

Carátula: OSINALDE KARINA Y OTRO / ALVAREZ ELIDA DEL CARMEN S/ RESOLUCION DE CONTRATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14458-230-07

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de OCTUBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OSINALDE KARINA Y OTRO C/ALVAREZ ELIDA DEL CARMEN S/RESOLUCION DE CONTRATO", expte. nro. 14458-230-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.82vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 69/70 -que rechazó las impugnaciones formuladas a fs. 52 por la actora, y reguló los honorarios de los letrados intervinientes- interpuso aquélla, a fs. 74/76, recurso de apelación.

Asimismo, a fs. 73, el dr. José María Daguer, por su propio derecho, interpuso recurso de apelación contra la regulación de sus honorarios, por estimarla baja.

2. Trataré en primer lugar la apelación de la parte actora, ya que la misma impugna el método utilizado por el sr. Juez a quo para la regulación de los honorarios en cuestión.

Atento a tratarse de la resolución de un boleto de compraventa, el sr. Juez a quo consideró que a los fines de la regulación de los honorarios, debía tomarse como base “el valor del inmueble” (fs. 69, punto 2°).

Sin embargo, ninguna de las partes solicitó, ni produjo, ninguna tasación del inmueble, conforme la posibilidad otorgada por el art. 32 de la LA., y el método fijado por el art. 23 de la misma ley.

El dr. José M. Daguer propuso tomar como base el valor del contrato en dólares, convertidos en pesos al valor del dólar libre, conforme liquidación efectuada a fs. 47, y el sr. Juez receptó este valor, afirmando que dicha estimación no había sido cuestionada.

Lo cual no fue así, atento a las constancias de fs. 52.

La parte actora, por su parte, también consideró que debía tomarse como base el valor del inmueble, pero pesificado conforme las normas pertinentes de orden público, más el CER.

Considero que le asiste razón a esta última. Si ambas partes estuvieron de acuerdo en tomar como base el valor del contrato, y éste ha quedado pesificado de pleno derecho en virtud de las normas de orden público referidas, sólo corresponde tomar su equivalente en pesos en razón de 1 dólar=1 peso, más el coeficiente CER.

Si alguna de las partes hubiera pretendido tomar el valor real y actual de dicho inmueble, hubiera correspondido solicitar y transitar el método estipulado por el art. 23 LA..

3. De compartirse este criterio, corresponderá:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 74/76.

2do.) consecuentemente, dejar sin efecto la sentencia de fs. 69/70, debiéndose en la instancia de origen realizar una nueva regulación según las pautas indicadas.

3ro.) declarar abstracto el recurso de fs. 73.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 74/76.

- - -II) CONSECUENTEMENTE, dejar sin efecto la sentencia de fs. 69/70, debiéndose en la instancia de origen realizar una nueva regulación según las pautas indicadas.

- - -III) DECLARAR abstracto el recurso de fs. 73.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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