Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14467-232-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-25

Carátula: HERNANDEZ MARIA TERESA / BORDON HECTOR HUGO S/ LIQUIDACION DE LA SOC. CONYUGAL S/INCIDENTE DE EXCUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14467-232-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Octubre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HERNANDEZ María Teresa c/ BORDON Héctor Hugo s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL s/ INCIDENTE DE EXCUSACION", expte. nro. 14467-232-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 11 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la oposición del titular del Juzgado Civil y Comercial nº Cinco, dr. Emilio Riat, a la excusación que, por los motivos que pueden verse a fs. 7/8, formulara el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Tres, dr. Carlos M. Cuellar.-

Partiendo del claro dispositivo legal -inc. 10 art. 17 CPCC- que prescribe:”...En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto”, creo que la solución ha de pasar por los parámetros que se marcan en la presentación de fs. 9/10 vta., no pudiéndose recurrir al contenido “residual” del art. 30 del código procesal de la materia -motivos graves de decoro o delicadeza- para obtener el apartamiento que se pretende.-

Puede coincidirse con el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Tres, en que la “nota” que se le hubo presentado no constituye un “acierto”, todo lo contrario, pues no resulta simpático que un litigante manifieste que el actuar del magistrado favorece a determinadas personas, sean litigantes o profesionales e indudablemente pueden afectar el ánimo del llamado a decidir, pero no de una manera tal que implique la pérdida de la serenidad que es exigible a aquél que tiene la ardua y trascendental tarea de juzgar.-

Volviendo a lo expresado al comienzo de ésta propuesta, sencillo sería para aquéllos justiciables que no se encuentren “satisfechos” o “cómodos” con las decisiones que el magistrado vaya tomando durante la substanciación del juicio, obtener el apartamiento de aquél, les bastaría manifestar su enojo o disconformidad mediante un escrito para obtener el resultado que pretenden.

Por último, no debe perderse de vista que aquéllos que hemos optado por la carrera judicial, debemos estar preparados para soportar con estoicismo diferentes tipos de agresiones -comentarios, notas o escritos como el que nos ocupa, referencias despectivas hacia nuestras decisiones, etc.- que, casi me animaría, a calificar de frecuentes, no resultando adecuado recurrir, en tales hipótesis, al recurso de la excusación.- Nuestra función conlleva mesura, prudencia, equilibrio, condiciones que un litigante o hasta un profesional puede darse el lujo de perder, lujo que nosotros no podemos otorgarnos...

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar a la oposición formulada por el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Cinco, dr. Emilio Riat.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- hacer lugar a la oposición formulada por el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Cinco, dr. Emilio Riat.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: SANTIAGO MORAN

SECRETARIO DE CAMARA SUBROGANTE

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