Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14436-224-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-25

Carátula: FARRIOL ANDRES / BEVILACQUA BENEDICTA Y OTROS S/ RENDICION DE CUENTAS S/MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14436-224-07

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de OCTUBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FARRIOL ANDRES C/BEVILACQUA BENEDICTA Y OTROS S/RENDICION DE CUENTAS S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14436-224-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.85vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 73 -que rechazó un planteo de caducidad, con costas en el orden causado-, interpuso recurso de apelación, a fs. 75, la parte actora.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 76/77, el cual no fue contestado.

2. Acusada la caducidad de instancia por los co.-demandados (fs. 63), la actora solicitó el rechazo de la misma atento a la existencia de impulso procesal idóneo.

En cambio, la resolución del sr. Juez a quo -acogiendo el rechazo de la caducidad- se hubo fundado en la insusceptibilidad de caducidad del presente incidente; es decir, por otras razones a las sustentadas por la vencedora del planteo.

Lo cual, torna aplicable el criterio sustentado por esta Cámara (“Litvachkes c. Provincia”, SD 40/95; entre otros), según el cual si la solución no fue iniciativa de la vencedora, resulta pertinente aplicar las costas en el orden causado.

Por otra parte, el sr. Juez hubo explicitado ese fundamento -”las razones por las cuales se rechaza el planteo”- sin que los recurrentes objetaran el mismo.

3. Por lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 75.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 75.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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Poder Judicial de Río Negro