include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14461-230-07
Fecha: 2007-10-25
Carátula: EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. / FLASHING S.A. S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14461-230-07
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de OCTUBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA C/FLASHING S.A. S/DESALOJO", expte. nro.14461-230-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.211vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la regulación de sus honorarios efectuada a fs. 179, interpusieron recurso de apelación, a fs. 180, los dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann, ambos por su propio derecho.
Si el pleito hubo concluido mediante un convenio de desocupación, en el cual se estipularon las costas en el orden causado (fs. 178), no cabría considerar que la parte por ellos representada ha sido vencida, en los términos del art. 68 CPCC; y, por lo tanto, no hay razones -ni las ha explicitado el sr. Juez a quo- para que sus honorarios fueran regulados con un porcentaje diferenciado, en menos, de los regulados a los letrados de la parte actora.
Considero entonces pertinente la queja de los recurrentes, así como los fundamentos que la sostienen; por cuya razón propiciaré hacer lugar al recurso en examen, regulando los honorarios de aquéllos, en reemplazo de la regulación cuestionada, en la suma de $ 14.865.-; que surge de aplicar, sobre el monto base, los mismo porcentajes utilizados para regular los honorarios de los letrados de la actora.
Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 180, regulando los honorarios de los dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann, en reemplazo de la regulación cuestionada, en la suma de $ 14.865.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 180, regulando los honorarios de los dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann, en reemplazo de la regulación cuestionada, en la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 14.865).
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro