Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22521/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-24

Carátula: INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES EN AUTOS: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779

Descripción: Prov.vs.

Expte.Nº 22521/07-STJ-

///MA, 24 de octubre de 2007.-

-----1) Con el escrito que antecede fórmese incidente sobre medidas cautelares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agréguese copia de la sentencia y demás documentación acompañada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----2) De conformidad con lo previsto en lo arts. 166, 232 y 233 y cc. CPCC, lo expresamente solicitado y demás prueba obrante en autos, de las que surge “prima facie” la necesidad de la medida, y conforme a las facultades que confiere la ley 2756, art.11, inc. k), y art.12, inc. c) ordénase el registro domiciliario de la Clínica Viedma, en los lugares de acceso o atención al público y consultorios privados o externos, en el domicilio denunciado de Sarmiento 253 o de cualquier otro espacio donde se realicen actos médicos de atención primaria de los afiliados al IPROSS. A tal fin se tendrá presente lo dispuesto en el art.21 de la Constitución Provincial, y la medida se dispone al solo efecto de acreditar el cumplimiento de la sentencia oportunamente dictada por este Tribunal, pudiendo en ese cometido secuestrar la documentación que sea pertinente a esos fines.- - - - - - - - - -

-----3) Exonérese del requisito de la caución por tratarse el peticionante titular de la Defensoría del Pueblo, conforme el art. 167 de la C. Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----4) Desígnase al Jefe de la Oficina de Mandamiento y Notificaciones a los fines de practicar la medida con todas las facultades que corresponden a este tipo de diligencia y con la facultad expresa de recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario o para asegurar la normalidad del acto, debiendo labrar un acta circunstanciada de todo lo actuado con la presencia de dos testigos hábiles, pudiendo secuestrar la documentación pertinente referida solo a la prestación del acto médico, a su facturación, a la percepción de honorarios y del pago de coseguro, siempre en relación a la Obra Social IPROSS.- -

-----5) En todos los casos se preservaran los derechos personalísimos de los pacientes, y del médico involucrado (historia clínica y consentimiento informado) como así también lo atinente al secreto profesional.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----6) Dispónese de oficio la designación de un interventor informante hasta el cumplimiento de la sentencia, artículo 224 y ss.del CPCC., quien deberá informar quincenalmente a este Tribunal sobre las consultas que se realicen en la Clínica Viedma y en relación al objeto del amparo, y los médicos involucrados en la presente causa, como así también la modalidad de atención, monto de la consulta, facturación, publicidad, etc.- Se designa a tal fin de la lista de interventores de Caja, al Contador Público Nacional, Sebastián Antonio LARRAÑAGA a quien se le notificará en el domicilio constituido de Alvaro Barros 639 de esta ciudad y a los efectos de la aceptación dentro del plazo de 24 horas bajo apercibimiento de remoción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A sus efectos, líbrese Mandamiento y cédulas.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro