Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0718/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-24

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ ARAYA WALTER ALFREDO S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIO EJECUTIVO PACTADA (11% reg.hon)

Viedma, octubre de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: ZAGARI NICODEMUS C/ ARAYA WALTER ALFREDO S/ EJECUTIVO (Expte. Nº 0718/2007); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Que los intereses pactados en el título no superan, a la fecha, el límite determinado por este Tribunal en los autos "Banco del Sud. c/ Lucero", (Expte. Nº 507/94/5) y "Banco de la Provincia de Río Negro c/ Martín", (Expte. Nº 25/94/5), por lo que corresponde su aplicación sobre el capital reclamado hasta el efectivo pago.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de WALTER ALFREDO ARAYA condenándolo a abonar a NICODEMUS ZAGARI, la suma de $ 5.000 en concepto de capital reclamado al 01/10/2007, y de aquí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 1.000 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Emiliano Alberto Gallego en la suma de $ 578, M.B.: $ 5.000, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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