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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0040/2004
Fecha: 2007-10-24
Carátula: SERENA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MPV S.A. S/ EJECUTIVO
Descripción: ARCHIVO PARALIZADO C/ CF RES. 53/05
EXPTE. Nº 0040/2004
CARATULA: SERENA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MPV S.A. S/ EJECUTIVO
*0048389728*
Viedma, octubre de 2.007.-
Atento el estado de autos y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 53/05, decrétase la paralización de las presentes actuaciones y cumplidos los requisitos exigidos por el art. 105 del Reglamento del Archivo, remítanse al mismo.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro