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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0154/2006
Fecha: 2007-10-24
Carátula: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 489 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0154/2006
CARATULA: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 24 días del mes de octubre de 2.007, siendo las 10:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, sres. Julio Simón Sandoval (DNI Nº 21.618.110); Dionisio Hiroga Sacco (D.N.I. n° 11.830.224), Cristina Pazos (D.N.I. n° 13.447.773), Mario Alberto Sacco (D.N.I. n° 26.842.121), Claudia Soraya Sacco (D.N.I. n° 24.187.692) y Ricardo José Sacco (D.N.I. n° 28.119.758) junto a su letrada apoderada Dra. Paula Rodriguez Frandsen, el Dr. Eduardo Martirena, apoderado de la Provincia de Río Negro, el Dr. Juan Pedro Peralta letrado apoderado del sr. Roberto Eduardo Baroni, el Dr. José Antonio Sanchez, apoderado del sr. Oscar Gustavo Casalini y de la Fundación Médica de Bahía Blanca (Hospital Privado del Sur), a la audiencia dispuesta por el art. 489 del C. Pr. Se encuentra presente la sra. Asesora de Menores, Dra. Teresita Molaro. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar si ha habido o no responsabilidad por parte de la Provincia de Río Negro en el hecho descripto en la demanda y en su caso la existencia de perjuicios y la cuantía de los mismos. A respecto a la prueba ofrecida por la parte actora no existen objeciones respecto a la misma. Respecto a los puntos de pericia, para la especialidad psiquiátrica, no existen objeciones a los mismos. La actora propone al Dr. Cabella y la parte demandada se opone al nombramiento del mismo, desconociendo los antecedentes del mismo. Los terceros manifiesta desisteres con la prueba pericial psiquiátrica, en función de lo cual se establece un plazo de 5 días para ofrecer peritos en psiquiatría. La parte demandada acompaña minuta de prueba, la que se pone en consideración de las partes, quienes prestan conformidad con las medidas de prueba ofrecida. Repecto a la prueba de absolución de posiciones, aclara que es a los efectos de la prueba común. Con respecto al tercero, Dr. Casalini, del ofrecimiento de los peritos médicos (especialidad en cirugía general y uno en infectología). Respecto a los testigos propuestos, se desiste de la Sra. Kelly por haber sido nombrada consultora médica de la actora, manteniendo a los restantes. Seguidamente la actora se opone a la testimonial de los dres. Matosso y Maurizzi por entender que son irrelevantes, porque se le pregunta acerca de cuestiones referentes a lo ocurrido en el hospital de Bahía que no guarda relación con el objeto de esta causa, corrido traslado a la parte que propuso la medida, ésta lo mantiene ya que el sentido de estas testimoniales viene en referencia a la citación de terceros que realiza la provincia, para demostrar que no se infectaron en Bahía se ofrecen estos testigos y más precisamente se intenta demostrar con los puntos 2, 3, 4 y 5 de fs. 427, en referncia a la imputación que hace la demandada (Provincia). Repecto a los puntos de pericia (médica) la parte actora se opone sobre los que refieren a causas ocurridas en Bahía Blanca o con los médicos (3º), por considerarlos que son innecesarios y ajenos a la litis, corrido traslado a la parte contraria manifiesta que pasan a ser necesarios y conducentes en virtud de la citación realizada por la demandada. En relación a la prueba ofrecida por la Fundación, adhiere que sea sorteado de la lista de perito, manifestando desinteres con respecto a la prueba pericial psicológica y psiquiátrica. Respecto a la prueba ofrecida por el tercero, Dr. Baroni, se desiste de la confesional de los actores, no hay objeciones respecto a los puntos de pericia. La pericial contable se desiste por haber devenido innecesaria. A su turno la Sra. Asesora de Menores solicita se realice un informe socioambiental en el domicilio donde los menores viven con el padre (cuyas edades son 18, 14, 12 y 9) sito en la calle 15 Nº 607 de Viedma. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro