Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0322/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-24

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LARRABURU EDGAR JORGE Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: AMPLIA DEMANDA HEREDEROS

EXPTE. N° 0322/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LARRABURU EDGAR JORGE Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2007.-

Agréguese y tiénese presente.-

Atento el estado de autos, córrase traslado de la demanda y ampliación precedente, conforme a los términos dispuestos a fs. 18, segundo párrafo, a los demandados sres. María Susana Larraburu, Alicia Larraburu, Luciano Carlos Mariano Larraburu y Susy Delia Giacosa (conf. ampliación de fs. 213) en su calidad de herederos de los sres. Edgar Jorge Larraburu y Teresa Tevez, por el plazo de 25 días a los dos primeros de los nombrados y 15 días a los restantes. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley, a cuyo fin acompáñese copias para traslado de la demanda y sus ampliaciones y de la documental.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro