Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0065/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-24

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ GOLFO SAN MATIAS BALNEARIO LAS GRUTAS S.A. S/ APREMIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Golfo San Matías Balneario Las Grutas S.A. - Dres. Edgardo Bagli y Mauricio Yearson

Domicilio: Saavedra 728 (const.)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ GOLFO SAN MATIAS BALNEARIO LAS GRUTAS S.A. S/ APREMIO", Expte. Nº 0065/2003, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 10 de 2.003.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la petición de fs. 15, declarando la caducidad de la instancia del presente proceso. II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 último párrafo del C.Pr.). III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Edgardo T. Bagli y Mauricio J. Yearson, en conjunto, en la suma de $ 402 (coef. 11 % + 40 % red. en un 75 %, MB: $ 3.488,20) (arts. 7, 9, 11, 47 y 49 Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, octubre de 2.007.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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