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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0615/2007
Fecha: 2007-10-24
Carátula: CONFIAR S.E.L. C/ QUINTRUPAN DANIEL HORACIO S/ EJECUTIVO
Descripción: SOLICITUD DE MODIF. NOMBRE DEMANDADO DESPUES DE DICTADA SENT
EXPTE. N° 0615/2007
CARATULA: CONFIAR S.E.L. C/ QUINTRUPAN DANIEL HORACIO S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2007.-
Por denunciado nuevo domicilio del demandado. Tiénese presente.-
Atento lo manifestado y teniendo en cuenta la naturaleza del crédito ejecutado, debe recordarse que el nombre de las personas es único e inmutable (conf. art. 2 ley 18.248), lo cual no obsta a intentar subsanar en el "sublite" defectos de la propia parte actora en la inadecuada denuncia del nombre del demandado, toda vez que debió interiorizarse debidamente del nombre de quien pretende demandar (conf. art. 330 C.Pr), en consecuencia y en aras del principio de economía procesal y teniendo en cuenta los de bilateralidad y de defensa en juicio, de la petición efectuada, lo cual importa una modificación de la sentencia de fs. 10, córrase traslado al demandado por el plazo de 10 días. Notifíquese en el domicilio real, con la copia prevista por el art. 120 del C.Pr.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro