Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0691/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-24

Carátula: BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ KUCICH OMAR DOMINGO S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0691/2007

CARATULA: BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ KUCICH OMAR DOMINGO S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2007.-

Agréguese.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la Dra. María Lucrecia Rodrigo en su carácter de curadora en representación del Fisco Provincial, por el término de 30 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

A lo peticionado en el punto VIII y encontrándose acreditados los presupuestos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, hágase lugar a la misma y en consecuencia, trábese embargo preventivo sobre los fondos que pudieren ingresar en caso de llevarse adelante la subasta de los inmuebles hipotecados a favor de la actora, en los autos caratulados: "Kucich Omar Domingo s/ Sucesión", Expte. n° 1334/97/5, que tramita por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 100.000 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 50.000 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, haciéndose saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta de autos, a la orden del suscripto y como perteneciente a estos obrados. A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, octubre de 2007.-

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