Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31455III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-24

Carátula: YEZZI Osvaldo c/KASPIN Fabián A. S/ Ejecutivo

Descripción: caducidad//Vve. p/notif.

General Roca, 24 de agosto de 2.005.-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-

Regulo los honorarios del Dr. Ramón Marcos Contreras Colombo, en $ 15.- (MB: $ 230.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.

Hágase saber que atento lo dispuesto por la Ley. 25820, se convierte U$S 10 = $1.

Glósese la documentación original de fs. 9.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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