Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27139III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-24

Carátula: XHARIEZ Y COZZI SRL c/TAZZOTTI Carlos S/ Ejecutivo

Descripción: caducidad//vta para notificar

General Roca, 24 de agosto de 2.005.-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-

Regulo los honorarios del Dr. Guillermo Ortiz Guiñazu, en $ 18.- (MB: $ 456.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.

Glósese la documentación original.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado fs. 5. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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