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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36582
Fecha: 2005-08-24
Carátula: VESPRINI Daniel c/SERVICIOS VERTUA S.A. S/ Ejecutivo
Descripción: AGREGA
General Roca, 24 de AGOSTO de 2005._
Agréguese y previo al cheque solicitado, cúmplase con el art. 118, inc. 3° del CPC.
Atento las constancias de autos, regulo por acrecidos, los honorarios del Dr. Hernán Mones en la suma de $ 45 y a la Dra. Graciela Tempone en la suma de $ 45.- (M.B. $ 5.452,40 -fs. 55 y 57) .-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro