Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36582

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-24

Carátula: VESPRINI Daniel c/SERVICIOS VERTUA S.A. S/ Ejecutivo

Descripción: AGREGA

General Roca, 24 de AGOSTO de 2005._

Agréguese y previo al cheque solicitado, cúmplase con el art. 118, inc. 3° del CPC.

Atento las constancias de autos, regulo por acrecidos, los honorarios del Dr. Hernán Mones en la suma de $ 45 y a la Dra. Graciela Tempone en la suma de $ 45.- (M.B. $ 5.452,40 -fs. 55 y 57) .-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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