Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36939

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-24

Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO C/MURILLAS Mabel S/ Sumario

Descripción: Preliminar//Homol//Regulación

Autos: "PROVINCIA RIO NEGRO C/MURILLAS Mabel S/ Sumario" (Expte. Nro. 36939)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los dieciocho dias del mes de agosto de 2005, siendo las 8.20 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el dr. Raúl Bidart en representación de la parte actora, MABEL MURILLAS con el patrocinio de la Dra. Marisa Analía Gayone. Abierto el acto, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo cuyas pautas pasan a detallar: 1) que el capital reclamado de $8.618,70 será abonado en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas venciendo la primera el 12 de setiembre próximo, y las restantes entre los días 10 y 15 de los meses subsiguientes. Los intereses estarán sujetos a la planilla de liquidación que quede aprobada por las partes en base a la tasa mix del Banco Nación conformando la cuarta cuota para el mes subsiguiente finalizado el pago del capital, estos se devengarán desde cada percepción de las cuotas de la pensión hasta los pagos parciales cancelatorios pactados, liquidándose sobre saldos deudores y las costas a cargo de la demandada. Los honorarios regulados y firmes serán abonados conjuntamente con las 3 cuotas de capital y en las mismas condiciones fijadas para este último. A lo que se provee: Téngase presente homologándose el acuerdo instrumentado en el acto, quedando notificadas ambas partes. No siendo para más se da por terminado el acto, se entrega copia a cada parte, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

//neral Roca, 24 de AGOSTO de 2005.-

Atento el resultado de la audiencia realizada, regulo los honorarios del Dr. Raúl E. Bidart en la suma de $1.000.- , del Dr. Rubens Hiza Vila en $ 250.- y de la Dra. Marisa A. Gayone en $ 250.- (MB: $8.618,70).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7 y 19 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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