include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38142
Fecha: 2007-10-24
Carátula: LLAUPE Samuel S/ Beneficio Litigar sin Gastos (*)
Descripción: BENEFICIO: Inicio-a rentas
General Roca, 24 de Octubre de 2007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Cítese a los futuros demandados CLAUDIO GULLELO, ESCUDO SEGUROS y a la Dirección General de Rentas, a fin de que comparezcan a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula a Allen y cédula Ley a la ciudad autonoma de Buenos Aires .-
Fecho, para la declaración de los testigos propuestos, RAMON BERNABE SANTANDER, RICARDO BENITO ESPINDOLA y LUCAS YAÑEZ fíjase la audiencia del día 06 de diciembre de 2007 a las 08:00 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 13 de diciembre de 2007 a las 09:00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas.-
Líbrense oficios al RPI, R.P.A de que informen si los actores poseen bienes inscriptos a su nombre.-
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Hágase saber que deberá dar cumplimiento con el art. 8 de la ley 2897.-
Líbrese oficio a la Cámara Civil de Apelaciones, por secretaría, a fin de informarles la iniciación de la presente causa.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro