include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35998
Fecha: 2005-08-24
Carátula: CHIESA Roberto y O. c/LOS OLMOS INMOB.-HUGO RAMASCO y cía. S/ Prescripción Adquisitiva
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 24 de agosto de 2005.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " CHIESA ROBERTO y OTRA c/ LOS OLMOS INMOBILIARIA -HUGO RAMASCO- Y CIA s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" (Expte. Nº 35.998-III-03).-
RESULTA: Que a fs.15/6 se presentan los Sres. Roberto Chiesa y Teresa Olimpia Cesari por medio de apoderado y promueven trámite para obtener la prescripción adquisitiva por posesión veinteañal respecto del inmueble ubicado en la Colonia de General Roca, Provincia de Rio Negro, que forma parte de la chacra 241 y según plano de mensura se individualiza como lote 14 de la manzana 266 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 335, Folio 222, Finca Nº 1.742 cuya nomenclatura catastral es 05-1-E-733-14.-
La acción va dirigida contra quien resulta propietario conforme constancias registrales, la firma Los Olmos Inmobiliaria Hugo Ramasco y Cia, con domicilio legal en Paraná 567 Of. 902 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Relatan que el día 09 de marzo de 1978 por contrato de fecha cierta los actores le vendieron al Sr. Mario Hector Gil y a la Sra. Petrona del Rosario Gordillo un inmueble, recibiendo en parte de pago el inmueble que se pretende prescribir.-
El mismo habia sido adquirido por la Sra. Gordillo a la firma titular de la propiedad, ahora demandada.-
Manifiestan que han ejercido y ejercen desde la adquisición la pacifica y continuada posesión del inmueble, en forma pública y notoria siendo la misma de buena fe y a título de propietario.-
Fundan en derecho, ofrecen prueba y peticionan.-
A fs.20 vta. el oficial notificador informa que la demandada no se domicilia en el lugar denunciado, a fs.44/52 se agrega publicación de edictos, a fs.55 se designa el Defensor de Ausentes, quien contesta la demanda y niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción y manifiesta que estará a la prueba que se produzca.-
A fs.59 se abre la causa a prueba, produciéndose a fs.69 informativa de Edersa, fs.75/80 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.82 vta. informe de DGR, fs.86 vta. informe de ARSA, fs.102 testimonial de Dora Inés Calderón, fs.103 testimonial de Rodolfo Marcos Izquierdo, fs.104 testimonial de José Carlos Navarrete, fs.106 se certifica la prueba y se clausura el término probatorio, fs.109 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: En autos se reclama la posesión veinteañal del inmueble ubicado en la ciudad de General Roca Provincia de Rio Negro, que forma parte de la chacra 241 y según el plano se individualiza como lote 14 de la manzana 266 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 335, Folio 222, Finca 1742 cuya nomenclatura catastral es 05-1-E-733-14.-
Atento el caracter del instituto de la usucapión veinteañal, que no requiere justificativo de justo título ni buena fe, sino la posesión pacífica, pública e ininterrumpida con ánimo de dueño, deben comprobarse los recaudos formales y la demostración efectiva de los hechos enunciados que materializan la posesión. En ese sentido se cuenta con la prueba testimonial e informativa y documental.-
Cumplido el informe del Registro de la Propiedad Inmueble (fs.5) respecto de la titularidad registral del bien que se pretende usucapir, como así glosado el plano de mensura obrante a fs.6/7, quedan cumplidos los recaudos formales, debiendo evaluarse la prueba que hace a la posesión efectiva.-
Del análisis realizado se advierte que han logrado los elementos suficientes surgidos de una merituación conjunta de los mismos. Es así que, se toma en cuenta que si bien los instrumentos que contienen las operaciones realizadas sobre el inmueble, no cuentan con firmas certificadas tienen inserta constancia de la intervención para el pago de sellados. Asimismo, que el instrumento que contiene la operación originaria de la titular registral a Gordillo está en poder de los actores.-
A esto debe unirse los datos que suministra la prueba informativa sobre impuestos, tasas y contribuciones obrante a fs.69, 78, 86 vta., surgiendo de esta última que la conexión del servicio a solicitud del coactor Chiesa data de febrero del año 1986.-
En este sentido la doctrina ha sostenido:" No es necesario que las evidencias abarquen todo el plazo, siendo suficiente que exterioricen la existencia de la posesión durante una buena parte del mismo; además, probada la posesión antigua y la actual, se crea una presunción "hominis" de que se ha poseido en el tiempo intermedio." (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, edit. Hammurabi, T 6-B, pág.753.).-
La prueba testimonial rendida a fs.102/4 corrobora los presupuestos enunciados y de este modo queda demostrada la posesión por el tiempo que fija la ley.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 de la ley 14159, y art.789 del C.P.C.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por los Sres. ROBERTO CHIESA y TERESA OLIMPIA CESARI contra la firma LOS OLMOS INMOBILIARIA - HUGO RAMASCO Y CIA.- y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción a favor de los actores el lote de terreno, con todo lo edificado, plantado y cercado, ubicado en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, que forma parte de la chacra 241, y según plano de mensura se individualiza como lote 14 de la manzana 266 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 335, Folio 222, Finca 1742 cuya nomenclatura catastral es 05-1-E-733-14.-
Costas a los actores.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-
Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro