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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0678/2002
Fecha: 2007-10-23
Carátula: ROSSETTI RICARDO EDUARDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: ARCHIVO TERMINADO C/ CF RES. 53/05
EXPTE:0678/2002
CARATULA:ROSSETTI RICARDO EDUARDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
*0044951833*
Viedma, octubre de 2.007.-
Atento el estado de las presentes actuaciones y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 53/05, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Procédase a desagregar las presentes actuaciones de los autos caratulados: "Rossetti c/ Supercanal S.A. s/ Sumario" Expte. n° 682/2002.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro