Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0678/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-23

Carátula: ROSSETTI RICARDO EDUARDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: ARCHIVO TERMINADO C/ CF RES. 53/05

EXPTE:0678/2002

CARATULA:ROSSETTI RICARDO EDUARDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

*0044951833*

Viedma, octubre de 2.007.-

Atento el estado de las presentes actuaciones y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 53/05, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

Procédase a desagregar las presentes actuaciones de los autos caratulados: "Rossetti c/ Supercanal S.A. s/ Sumario" Expte. n° 682/2002.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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