Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0712/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-23

Carátula: RAPIMAN EDA BEATRIZ C/ MUTUAL DE GASTRONOMICOS (MU.TRA.GAS.) S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0712/2007

CARATULA: RAPIMAN EDA BEATRIZ C/ MUTUAL DE GASTRONOMICOS (MU.TRA.GAS.) S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2007.-

Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-

Toda vez que los impresos de Internet carecen de validez legal, devuélvanse los mismos a su presentante.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto VIII del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos y en atención a lo que surge del poder otorgado a fs. 4, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada Mutual de Gastronómicos (MU.TRA.GAS.) por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse reservado documentación bajo registro R-39/07. Conste.-

SECRETARIA, octubre de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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