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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22426/07
Fecha: 2007-10-23
Carátula: CARBALLO ELSA RAQUEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 23 de octubre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARBALLO ELSA RAQUEL S/ INDULTO" (Expte. N° 22426/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 58/59 se presenta la familia de Elsa Raquel Carballo nacida en S.C. de Bariloche (R.N.) el 2 de diciembre de 1967, y actualmente internada en el Pabellón Femenino del Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de esa ciudad, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a la nombrada.-
----- La encartada en autos fue condenada con fecha 09/08/2000 a la pena de PRISIÓN PERPETUA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA (fecha del Hecho: 07/03/2000) por la Cámara Primera en lo Criminal en Expte. N° 1.096/02/00/C.C.Ia. de la IIIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 08/15).- - -
-----Con fecha 02/07/2004 este Cuerpo se expide favorablemente ante un pedido de fijar la pena en años (fs. 21/23). A fs. 31 mediante nota N° 300/2005"SLTyAL" del Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos del Ministerio de Coordinación que especifica que el Sr. Gobernador no considera procedente la fijación de la pena en años. En fecha 21-02-06 se informa favorablemente respecto a fijar la pena en años. El Poder Ejecutivo desestima el proyecto de decreto que solicita la conmutación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal a fs. 05, la encartada fue detenida el 07/03/2000.- - - - - - -
----- Del informe carcelario de fs. 61 de fecha 10-05-2007 se desprende que la interna, se aloja actualmente en el sector del
Pabellón Femenino, se trata de una persona respetuosa, correcta, trabaja en el sector de carpintería y jardinería ha sabido internalizar las pautas de conducta del régimen interno, posee buenas relaciones con sus pares. Mantiene en correcto estado de aseo su sector de alojamiento así como los lugares que le son asignados. No registra sanciones disciplinarias. Su calificación Legal es Nueve (9) Muy Bueno.- - - - - - - - - - -
----- A fs. 66 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) en el cual se determina que la interna es un referente positivo entre la población carcelaria, su familia opera como fuerte contención de la interna, con visitas frecuentes. Las entrevistas realizadas han arrojado como resultado una clara conciencia por parte de la interna de su situación judicial y de su voluntad de rehabilitarse. Por todo lo expuesto se dictamina favorablemente. - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto de la condenada, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en la solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que tiene en su vida de intramuros conducta y concepto muy buenos; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que fijar la pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal"
de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la
C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a ELSA RAQUEL CARBALLO. - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro