Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22413/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-23

Carátula: PANGUILEF ELIAS ANGEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 23 de octubre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PANGUILEF ELIAS ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N°22413/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 140 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, el Dr. Gustavo Butrón en carácter de Defensor de la Tercera Circunscripción Judicial, en representación de Elías Ángel Panguilef nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 22 de enero de 1977, actualmente internado en el Establecimiento de internos de confianza Ex-Maruchito, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- -

----- El nombrado fue sentenciado en fecha 02/05/95 por la Cámara Primera en lo Criminal en Expte. N° 482/2/95/C.C.Ia. de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO DE ARMAS Y HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL. (conf. fs. 10/18). Con fecha 02/07/02 el mismo Tribunal, en Expte. N° 1.592-138-02 lo condena a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de LESIONES GRAVES (fs. 88/92vta.). El 20/08/02 el Tribunal resuelve en autos 1.592/02 unificar las condenas, aplicando la PENA ÚNICA DE TRECE (13) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Con declaración de Reincidencia (conf. fs. 93 y vta.). -

----- En fechas 31/10/96 (fs. 19 y vta), 13/04/98 (fs. 35 y vta.), y 21/09/00 (fs. 56/57) este Cuerpo informa favorablemente ante peticiones similares a la presente; y, mediante Decretos N° 1.272/96 del 25/11/96 (fs. 22); N° 421/98 fechado el 06/05/98 (fs. 38); y N° 1.346/00 del 09/10/00 (fs.60) se le reduce en SEIS (6) MESES, OCHO (8) MESES, y SEIS (6) MESES, respectivamente la pena impuesta al condenado. Con fechas 06/11/01 (fs. 72/73), 11/08/2003 (fs.96/99), 09/12/2004 (fs. 113/116) y 17/05/2006 (fs. 130/133) este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 09, y la actualización de fs. 94, el encartado en autos fue detenido en fecha 27/01/95; por lo tanto y teniendo en cuenta las reducciones antes aludidas, estamos en condiciones de establecer que vence la pena impuesta el 14/03/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 143, de fecha 21/05/2007 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante. No registra sanciones ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial, es un interno que acata las ordenes emanadas por el personal del establecimiento. Disciplinado y moderado en su actuar. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto EJEMPLAR, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 145 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el condenado ha sido declarado de reincidente, no posee oficio, previo a su detención era beneficiario de una Plan Trabajar, dependiente de la Municipalidad de Bariloche, no cuenta con alternativas laborales a su egreso. Durante la detención ha recibido esporádicamente la visita de una hermana, ya que su grupo familiar reside en Bariloche. Si bien ha solicitado Salida Transitoria, el Tribunal interviniente no se la ha concedido hasta la fecha. No se considera un marco de condiciones adecuado que permita fundamentar tal medida de excepcionalidad. A lo solicitado dictaminan desfavorablemente.

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ELIAS ANGEL PANGUILEF.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro