Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22412/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-23

Carátula: CAYUÑAN JORGE ESMERALDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 23 de octubre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CAYUÑAN JORGE ESMERALDO S/ INDULTO" (Expte. N° 22412/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 60 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, la Dra. Mónica Rosati, titular de la Defensoría Penal N° 4 de la IIIa. Circunscripción Judicial, en representación de Jorge Esmeraldo Cayuñan, nacido el 14 de mayo de 1967 e internado en la Cárcel de Encausados de Choele Choel (R.N.); a fin de solicitar una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El encartado en autos fue condenado con fecha 30/09/1999 por la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° D 21/99/CCIIa. por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO, (fecha del hecho: 10/05/1999) a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN (Conf. fs. 07/21 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 06, el encartado fue detenido el 11/05/1999. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 10/05/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 12-07-05 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 37/39) ante una petición similar a la presente. Mediante Decreto N° 1398 del 13-10-06, el Poder Ejecutivo Provincial, reduce en Dos (2) meses la pena impuesta (fs. 49).- - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 66, de fecha 20/07/2007 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante del establecimiento. Pese a ello registra sanción disciplinaria, motivo por el cual se ve disminuida su calificación. Da cumplimiento a las disposiciones internas en forma regular. Coopera con el personal policial en los operativos de rutina que se realizan en forma cotidiana. Posee su celda en condiciones adecuadas y también su higiene personal. Es calificado con conducta y concepto Seis (6) adjetivo Bueno. Se presenta a las entrevistas en forma correcta, su discurso y asociación de ideas es correcta, dentro de su media poblacional. Se observa un estado mas reflexivo acerca de sus conductas anteriores, presuntamente ha podido internalizar normas dentro del sistema respondiendo adecuadamente hasta la fecha. Se concluye diciendo que si bien ha observado adaptarse al régimen de la Unidad, a raíz de sanción disciplinaria impuesta no corresponde por el momento que se le otorguen beneficios de carácter reglamentarios.- - -

-----A fs. 68 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que de las entrevistas mantenidas se desprende que Cayuñan es un interno que se ha adaptado al Régimen Carcelario, transitando su pena por destinadas Unidades Penales. Reconoce su autoría en el delito por el cual se lo condena, dice haber reflexionado sobre el mismo, aún antes que fuera condenado, llegando a pedir disculpas en forma personal a la familia de la víctima. Teniendo en cuenta que recientemente a comenzado a gozar del beneficio de salidas transitorias, se cree conveniente observar su desenvolvimiento en éste nuevo régimen para evaluar otra posible rebaja en su condena. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, y atento los informes producidos, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JORGE ESMERALDO CAYUÑAN.- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la

presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones

agregadas, y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro