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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22411/07
Fecha: 2007-10-23
Carátula: OYARZO NORBERTO RODRIGO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 23 de octubre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OYARZO, NORBERTO RODRIGO s/INDULTO" (Expte. N° 22411/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 4 la doctora Mónica Rosati, Defensora Oficial de Norberto Rodrigo Oyarzo nacido en San Carlos de Bariloche el 10-9-1980, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - -----El peticionante de autos fue condenado el 2-12-2005 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIA. Circunscripción Judicial en causa N° 5.51 a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas cometidas mediante empleo de arma de fuego (fs. 8/15).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 16, el encartado fue detenido el 19-7-2005 y agota la pena impuesta el 18-7-2010.- - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 19/20 se establece que el interno no ha tenido problemas para internalizar pautas de comportamiento y convivencia; que se muestra respetuoso; que realiza tareas de limpieza dentro de la unidad y manualidades, por el cual recibe una remuneración que entrega en su totalidad a su familia; que actualmente asiste a clases del secundario; que goza de buen concepto y que no registra sanciones, por todo lo cual recibe una calificación legal muy buena (9).- El área psicología de la Unidad de Detención dice que el mismo se hace cargo de su conducta; que se observa una personalidad con posibilidad de cambio; que se adaptó al régimen aceptando la medida correctiva como modificadora de sus actos; que habla de un proyecto de vida positivo, propiciando por todo ello el otorgamiento del beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 22 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 el cual determina que "...De las entrevistas mantenidas, ... Ha alcanzado un nivel de concientización de su accionar delictivo que le ha permitido proyectar su vida a su egreso carcelario. Algo muy importante para resaltar es que durante toda su internación penal, tanto en su situación de procesado como de condenado, siempre se hizo cargo del delito por el cual se lo condena, manifestando sentimientos de culpabilidad; a tal grado de querer ayudar en forma económica a la víctima de su delito, dado que quedó en silla de rueda. ... Por todo lo antes expuesto, la Comisión dictamina en relación con la solicitud presentada: FAVORABLE una moderada rebaja".- - - - - - - - - --
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido y mantiene en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto, tal como lo resaltan ambos informes lo que, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que los mismos, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Norberto Rodrigo OYARZO.- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro