include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22410/07
Fecha: 2007-10-23
Carátula: CASTILLO SERGIO DAVID S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 23 de octubre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASTILLO, SERGIO DAVID s/INDULTO" (Expte. N° 22410/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 4 el doctor Gustavo A. Butrón, Defensor General de Sergio David Castillo, DNI. N° 31.939.136, nacido en San Carlos de Bariloche el 26-8-1985, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado de autos fue condenado el 12-9-2006 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en causa N° D 06 -39 a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo coautor y autor de los delitos de robo calificado por uso de arma y resistencia a la autoridad en concurso material con el anterior, respectivamente (fs. 8/20).- - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante (fs. 21), el encartado fue detenido el 22-5-2006 y agota la pena impuesta el 21-5-2011.- - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 22/23 de fecha 7-5-2007 se establece que el interno desde su ingreso ha internalizado las normas de conducta y convivencia; que efectúa la limpieza de la celda y pabellón donde se aloja; que se lo observa tranquilo, respetuoso, correcto; que no sale a la escuela ni a culto; que demuestra buena conducta, siendo ella calificada como buena (7).- En el mismo, el área psicológica expresa, de las entrevistas realizadas, que no se observan alteraciones de su pensamiento;
respecto de sus conductas anteriores, se apoya en su historia familiar para justificar su accionar; que no se observa consciencia de enfermedad; que se rige por normas propias de acuerdo a sus necesidades aunque refiere querer un cambio de vida; que manifiesta tener conductas y normativas institucionalizadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 26 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dto. N° 1771/91) el cual expresa que "...De las entrevistas mantenidas se desprende que el Interno no toma conciencia de los delitos cometidos, aludiendo su responsabilidad a su adicción a las drogas, no presenta proyectos de vida ni deseos de superación, presenta poco interés al actual pedido de rebaja de pena. Se cree conveniente observar un poco más su desenvolvimiento carcelario antes de evaluar la posibilidad de una rebaja de condena. Por todo lo antes expuesto, la Comisión dictamina en relación a la solicitud presentada: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora no otorgar lo peticionado, informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena.--
-----Que compartiendo las opiniones y los argumentos en ellos expresados, nos lleva a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a ello. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal"
de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02. - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la
C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Sergio David CASTILLO.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro