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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22408/07
Fecha: 2007-10-23
Carátula: MEYER RICARDO ALEJANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 23 de octubre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MEYER, RICARDO ALEJANDRO s/INDULTO" (Expte. N° 22408/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3 y vta., Ricardo Alejandro Meyer, DNI. N° 34.019.706, nacido en San Carlos de Bariloche el 14-8-1986, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado de autos fue condenado el 18-12-2006 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en causa N° D1-06-47 a la pena de cuatro (4) años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio en riña (fs. 8/18).- - - - - - - - - - - --
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 7, el encartado fue detenido el 13-3-2006 y agota la pena impuesta el 12-3-2010.- - - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 19 del 4-7-2007 se establece que el interno no registra sanciones disciplinarias; que es correcto y respetuoso en todo momento; que se ha adaptado al régimen imperante; que cumple las disposiciones impartidas; que mantiene en buenas condiciones su lugar de alojamiento; que coopera con los operativos de rutina para el mantenimiento de la seguridad y disciplina, por todo ello es calificado con conducta y concepto muy bueno (8).- Además dice que en las entrevistas mantenidas, manifiesta una actitud reflexiva en cuanto a conductas anteriores, da cuenta de un proyecto futuro basado en el trabajo y los valores familiares, reconociendo su responsabilidad en los hechos; su nivel intelectual y de comprensión está dentro de su media poblacional, por lo que presuntamente puede incorporar modificaciones en sus conductas y mantenerlas para lograr una nueva reinserción social.- Dicho informe concluye en dar respuesta favorable a lo peticionado.- - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 22 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 el cual, luego de reseñar lo expresado por el pertinente de la Unidad de Detención, que "...MEYER es un Interno primario en condena, ... Reconoce su responsabilidad en los hechos... y reflexiona sobre los mismos asumiendo sentimiento de culpa. ..., demostrando deseos de superación, quiere terminar la escuela secundaria para aspirar a una salida laboral mejor y alcanzar el sueño de la casa propia. Todo ello pensando en su pareja y en su hija ... a quien quiere reconocer legalmente,.... Dado el escaso monto de condena que tiene, su primariedad en el delito, la capacidad de reflexión alcanzada y sus proyectos a su egreso carcelario, se cree conveniente una moderada rebaja a su condena. Por todo lo antes expuesto, la Comisión dictamina en relación a la solicitud presentada: FAVORABLE una moderada rebaja".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De las opiniones coincidentes obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Es importante resaltar que la vida de intramuros ha tenido en forma constante una muy buena conducta y concepto, lo cual seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad, lo que se desprende de su reconocimiento de responsabilidad sobre los hechos, de su sentimiento de culpa y de sus deseos de superación para encarar un futuro proyecto de vida basado en el trabajo y en los valores familiares. Por todo lo expuesto y en virtud de que dichos informes, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo, con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Ricardo Alejandro MEYER.- - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro