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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22405/07
Fecha: 2007-10-23
Carátula: PACHECO ROBERTO CARLOS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 23 de octubre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PACHECO, ROBERTO CARLOS s/INDULTO" (Expte. N° 22405/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3/4 Roberto Carlos Pacheco, DNI. N° 27.166.406, nacido en San Rafael (Mza.) el 26-9-1979, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El nombrado es condenado, por última vez, en fecha 16-6-2004, en causa N° 2796/03 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de dos (2) años de prisión por considerarlo coautor responsable del delito de robo calificado en grado de tentativa.- En el mismo fallo se le impone la pena única de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión comprensiva de la impuesta el 16-3-2004 de tres años (3) años y tres (3) meses en causa N° 11623 por el Juzgado Correccional de Chos Malal (Nqn.) que a su vez unifica con la impuesta por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en causa N° 1369 (fs. 33/34 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según informe del Tribunal sentenciante de fs. 35, el encartado en autos fue detenido en causa N° 2796/03 el 30-6-2003 y agota la pena impuesta el 27-3-2008.- - - - - - - - - - - - - - -----El informe carcelario de fs. 42 da cuenta de que el interno actualmente está a disposición del Juzgado de Instrucción N° 20 de Villa Regina en causa N° 3075/JP20/06, en calidad de procesado; además dice que se encuentra adaptándose al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias; que acata las órdenes emanadas del personal policial; que mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo, siendo por todo ello calificado con conducta y concepto bueno (5).- - --
-----A fs. 44 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91 el cual observa que "... Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la medida de reducción de pena, no se considera adecuado propiciar el beneficio en tanto el solicitante se encuentra procesado en una nueva causa. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pasando a resolver la presente solicitud, coincidimos con lo informado por la Comisión Evaluadora.- Ello nos lleva a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Roberto Carlos PACHECO.- - - - - - - - - - - - -Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro