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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22177/07
Fecha: 2007-10-23
Carátula: MIGUELIZ ANTONIO OMAR S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 23 de octubre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MIGUELIZ, ANTONIO OMAR s/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. N° 22177/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 2/6 se presenta Antonio Omar Migueliz, a fin de interponer en forma “in pauperis” recurso de revisión, contra la sentencia dictada por la Cámara Criminal de Viedma, en causa Nº 259/249/02 caratulada: “Migueliz, Antonio O. s/ presunta estafa” de fecha 2 de noviembre de 2005, que resolvió condenarlo como autor material y penalmente responsable de los delitos de “retención indebida” (art. 173 inc.2 del CP) -1º y 4º hecho- y “administración fraudulenta” (art. 173 inc. 7º del CP) -2º hecho- en concurso real, con costas, a la pena de tres años de prisión, cf. fs. 1118/1129 vta. del Expte. ppal. - - - - - - - - - - - - -
-----Remitidas las actuaciones al Tribunal de origen para dar intervención a la defensa técnica del recurrente, el Defensor Diego Sacchetti a fs. 11/30, argumenta que no se habría lesionado el bien jurídico protegido por la norma de la retención indebida –propiedad privada- sino la libertad sindical, razón por la cual “no existe delito ni lesión ni conflicto penal” y la sentencia en este caso condenatoria, viola la constitución nacional al condenar a alguien sin lesión alguna, contraponiéndose al principio de lesividad (art. 19 CN)”. Además sostiene que el imputado actuó por el conocimiento cabal de estar legitimado para el ejercicio del cargo de secretario general hasta el vencimiento de su mandato y la creencia cierta de la ilegalidad del procedimiento por el que se lo intento sustituir de su mandato. Al respecto, agrega que esa creencia y convicción fáctica y jurídica lo llevó a cometer lo que la doctrina denomina “un error de tipo, sobre las características objetivas del tipo, por lo cual desde ya se excluye el dolo del tipo”. Subsidiariamente alega, un error de prohibición, atento que su defendido ha errado sobre la existencia de una causa de justificación que permitiría la realización del tipo penal, al haber actuado en la falsa creencia del ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo, art. 34 inc. 4 CP. - - - - - - - - - ------En relación con el delito de administración fraudulenta, sostiene que se ha llegado al concurso real por un error jurídico de la sentencia, al considerar que Migueliz cometió retención indebida o administración fraudulenta ya que ésta subsume a la anterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------El letrado defensor, por último alega que la sentencia adolecería de arbitrariedad manifiesta, que existiría desconocimiento de la prueba y omisión de su consideración, carencia e insuficiencia de argumentos y violación de la garantía de la doble instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 34/36 se expide su titular, la doctora Liliana Laura Piccinini, y expresa que el remedio impetrado no puede ser receptado favorablemente, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 448 del CPP. - - - - - - -----Cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba...'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso se advierte, tal como lo señala la Sra. Procuradora General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 448 del CPP, lo cual obsta la viabilidad del planteo. Por otro lado, el letrado tampoco aporta elemento alguno de prueba que permita constatar la veracidad de sus dichos, mas allá de la distinta valoración que asigna a los elementos analizados en el fallo atacado.- - - - - - - - - - - -
-----Al respecto, este Cuerpo ha dicho que “la revisión no consiste en una revaloración de la prueba cuyo mérito condujo a la condena y a ello cabe agregar que este recurso de excepción valora lo novedoso, lo que debe conducir a la evidencia. La duda no implica revisión” (Se. Nº 13/99, “V. D. C. s/Recurso de Revisión”). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 448 CPP y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto "in pauperis" a fs. 2/6 por Antonio Omar Migueliz, fundado a fs. 11/30 de las presentes actuaciones por el abogado Defensor doctor Diego Sachetti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.: LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro