Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21999/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-23

Carátula: SCARPECCIA, MIGUEL ANGEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 23 de octubre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SCARPECCIA, MIGUEL ANGEL s/INDULTO" (Expte. N° 21999/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 4 la doctora Verónica F. Rodríguez, Defensora General de Miguel Angel Scarpeccia, DNI. N° 22.601.709, nacido en Cinco Saltos el 26-5-1972, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera a sus asistido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El peticionante de autos es condenado, por última vez, el 30-8-2006 por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti en causa N° 342/06-co a la pena de tres (3) meses de prisión por considerarlo co-autor del delito de hurto.- En el mismo fallo se le impone la pena única de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión comprensiva de las impuestas en causas N° 174/05-CR de dicha Cámara, N° 2330 del Juzgado Correccional XVIII de General Roca, N° 2110 de la Cámara Segunda en lo Criminal de dicha ciudad y N° 80/04 de la Cámara en lo Criminal Primera de Neuquén capital (fs. 6/7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 8, el encartado es detenido en causa N° 174/05-CR el 12-8-2005, abarcativo del tiempo que registra en los autos N° 342/06-co (desde el 12-5-2006) y agota la pena impuesta el 10-4-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe carcelario de fs. 28, del 26-4-2007, se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia, por todo lo cual es calificado con conducta muy buena (8).- Además, que acata las órdenes emanadas del personal policial, que mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo, siendo por ello calificado con concepto muy bueno (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 48 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) el cual expresa "...Que en el mes de Diciembre ..., estaría en los términos temporales para obtener el beneficio de Salidas Transitorias, habiendo alcanzado el calificativo de condena necesaria para solicitarlo. Previo a su detención realizó siempre tareas rurales,.... La familia que lo ha acompañado...está compuesta por su madre y hermanos. Registra dos uniones de pareja, con descendencia de un hijo en cada una de ellas, no mantiene contacto con ninguna. En la unidad carcelaria desarrolla tareas en el taller de cocina.... Sus expectativas al egreso son volver a trabajar en el campo. Para gozar de las Salidas Transitorias fijará como domicilio..., la vivienda de su hermana.... Ha alcanzado el calificativo 9 de conducta y 8 de concepto en el mes de junio, lo cual indica que continúa realizando esfuerzos personales de superación. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - -

-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que conceder el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. -----Es de destacar que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto permanentemente (fs. 14, fs. 28 y fs. 48 in fine) lo cual, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que dichos informes, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Miguel Angel SCARPECCIA.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro