Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21836/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-23

Carátula: RIOS, SILVIO MARCELO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 23 de octubre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIOS, SILVIO MARCELO s/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. N° 21836/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 1 y vta. se presenta Silvio Marcelo Ríos, a fin de interponer en forma “in pauperis” recurso de revisión, contra la sentencia dictada por la Cámara Primera Criminal de General Roca, en causa Nº 5229/04 de fecha 16 de septiembre de 2005, que resolvió condenarlo como autor del delito de homicidio calificado por alevosía, en concurso real con daño simple, en concurso real con hurto simple (arts. 80 inc. 2, 183, 162, 55 y 45 del CP) a la pena de prisión perpetua. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Remitidas las actuaciones al Tribunal de origen para dar intervención a la defensa técnica del recurrente, el Defensor General Daniel Tobares, se expide a fs. 5 detallando los recursos interpuestos hasta la fecha en la causa principal y concluye que debe rechazarse la presentación efectuada por su pupilo. Agrega a fs. 19/20, que la situación de su pupilo no encuadra dentro de la protección de la convención de los Derechos del Niño, atento que tenía 19 años en el momento de cometer el ilícito. Por otro lado, informa que el recurso extraordinario federal presentado fue denegado el 13 de noviembre de 2006. Por último arguye que solicitó al Sr. Gobernador de la Provincia un indulto o conmutación de pena a favor de Silvio Marcelo Ríos.- - - - - - - ------Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 25/27 se expide su titular, la doctora Liliana Laura Piccinini, y expresa que el remedio impetrado no puede ser receptado favorablemente, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 448 del CPP. - - - - - - -----Cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba...'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En el caso se advierte, tal como lo señala la Sra. Procuradora General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 448 del CPP, lo cual obsta la viabilidad del planteo. Asimismo, el Defensor entendió que la pretensión de su asistido no alcanzaba niveles mínimos de viabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 448 CPP y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 y vta. por Silvio Marcelo Ríos, fundado a fs. 5 y 19/20 de las presentes actuaciones por el señor Defensor General doctor Daniel Tobares.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro