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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22510/07
Fecha: 2007-10-22
Carátula: NAVARRO, JUAN CARLOS S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 22 de octubre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAVARRO JUAN CARLOS s/HABEAS CORPUS" (expte. nº 22510/07 -S.T.J.-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 1 José Luis EGEA, del Area Judicial del Estalecimiento de Ejecución Penal y Encausados de la ciudad de General Roca, remite fax adjuntando escrito de habeas corpus presentado por el interno Juan Carlos NAVARRO, comunicando que el mismo se encuentra en calidad de sancionado en celda individual por haber protagonizado un intento de fuga en el cual fue recapturado inmediatamente, siendo examinado por el Dr. Juan Carlos TERRANOVA, médico del establecimiento. Asimismo, indica que el interno ha cursado escritos similares a diversos Juzgados, Fiscalías y Organismos de Derechos Humanos de dicha jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En su presentación, el interno manifiesta que el día 12 de octubre fue sometido a una golpiza, perdiendo parte de piezas dentarias, sufriendo una fisura en costilla y una herida punzante en piernas. Agrega objeciones respecto a la atención médica recibida, sosteniendo que no ha recibido los medicamentos del caso. Se agravia además de las amenazas recibidas y de haber sido alojado en una celda sin ningún tipo de comodidad.- - - - - - - -----A fs. 4 se le tiene por presentado, parte en el carácter invocado y por interpuesta acción de Habeas Corpus en los términos del art.43 de la Constitución Provincial; y se efectúa requerimiento al Jefe del establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de la ciudad de General Roca informe respecto a la cuestión planteada en autos. Se procede a oficiar, anticipándose por fax.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Alcalde a cargo de la Unidad, C. Héctor ALMIRON, informa a este Tribunal que con fecha del día 11 del corriente, el interno fue trasladado a la ciudad de Neuquén con el objeto de visitar a su abuela, la cual fuera autorizada por la Cámara Criminal Primera de la ciudad de Cipolletti, a cuya disposición se encuentra el accionante en forma conjunta con el Juzgado de Instrucción Nº 25 de la misma ciudad. Señala que encontrándose cumplimentando la medida el interno NAVARRO emprendió una veloz carrera, sorteando para ello una reja mediana de aproximadamente 1,60 mts. Continuó con su huida por cuatro cuadras, seguido de cerca por miembros del personal de custodia, quienes lograron aprenderlo, resistiéndose activamente a ello, luego de lo cual el causante fue reintegrado al establecimiento. - - - - - - - - - - -----Agrega que atento el acto de indisciplina cometido, el interno ha sido sancionado, encontrándose por ello actualmente alojado en celda individual de aislamiento en el Pabellón Nº 9 celda Nº 5, la cual se encuentra en condiciones de habitabilidad, labrándose las actuaciones pertinentes.- - - - - - - - - - - - - -----Asimismo, pone en conocimiento que se bien el interno presenta lesiones, las mismas son el resultado de su tentativa de fuga y propias de la refriega entre quienes pretendía evitar su fuga y la violencia expuesta por el encartado en su resistencia.- -----Remitidas las actuaciones a la Sra. Procuradora General, a fs.13/14 expresa que la ley 4199 establece en su art. Art. 11 las funciones del Procurador General, incluyendo en el punto p) “Actuar ante el Superior Tribunal de Justicia en los casos en que la Constitución y las leyes lo establecen. Dictaminar en todo asunto que verse sobre los supuestos contemplados en el artículo 207 incisos a), b) y d) de la Constitución Provincial, en los referidos a la competencia del Superior Tribunal de Justicia, como así también en las acciones que versen sobre garantías procesales específicas de los artículos 43 a 45 de la Constitución Provincial, que sean presentadas ante el Superior Tribunal de Justicia en virtud de su competencia originaria y exclusiva, como también en los recursos de apelación”. - - - - -----Sin perjuicio de ello –señala- tal dispositivo debe ser analizado desde la óptica que aporta el art.68 de la ley 4199, en cuanto establece que: “Las disposiciones de la presente ley en cuanto tengan impacto presupuestario directo, son de aplicación gradual en el ejercicio de que se trate, conforme lo permitan las asignaciones presupuestarias que en lo sucesivo se dispongan para el Poder Judicial dentro del programa correspondiente al Ministerio Público. Las disposiciones de la presente ley cuya aplicación no demande el inmediato incremento de las partidas presupuestarias anualmente asignadas, entrarán en vigencia en el plazo establecido en el artículo 67 de la presente norma. Aquellas disposiciones que para su aplicación requieran incrementos presupuestarios serán volcadas en un programa plurianual de implementación gradual, con costeo del mismo, el que debe ser remitido al Superior Tribunal de Justicia y a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura Provincial para su consideración y respectiva inclusión presupuestaria”.- - -----En virtud de tal previsión, la Sra. Procuradora General sostiene que la normativa del art. 11 inc. p) no resulta actualmente operativa, toda vez que al no estar cubiertos los cargos de Fiscal General y de Defensor General, le cabe seguir asumiendo la totalidad de las funciones que le correspondían merced a las previsiones de la ley 2430.- - - - - - - - - - - -----No obstante ello, expresa que no debe hacerse lugar a la acción de autos, puesto que las circunstancias expuestas por el interno no configuran ningún agravamiento ni lesión a garantía constitucional alguna, sino que por el contrario, se infiere un conato de evasión que ha sido objeto del uso de la fuerza pública. De haber existido algún exceso, agrega, con seguridad será el Juez a cuya disposición se encuentra el interno, como el Juez que entenderá en el proceso de tentativa de evasión quien dispondrá lo pertinente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 16 el interno realiza nueva presentación insistiendo en lo ya demandado, agregando ahora que se lo reintegre al Pabellón Nº4 con el resto de sus pares, puesto que –dice- se encuentra prácticamente “secuestrado”.- - - - - - - - - - - - - -----Pasando ya a resolver la presente acción se tiene presente que en reiteradas ocasiones este Tribunal ha enfatizado que el tribunal de sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado; y que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art.265 establece las modalidades de la resticción a la libertad personal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pues bien, cabe al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que formula (cf. sent. del 7 de marzo de 2002 en "RODRIGUEZ TREJO", Expte. N*16.513/02-STJ-; y "RUSCONI", Sent. 30/01 del 10.04.01), así como verificar la adecuada atención del estado de la salud del peticionante, la que por el momento se encuentra bajo supervisión médica, tal como lo señala el Jefe de Unidad a fs. 11 in fine.- - ----Existiendo otra vía apta para el tratamiento de lo solicitado, corresponderá remitir la presente al magistrado ante el cual se encuentra a disposición el detenido, a fin de dar tratamiento a la misma, quien merituará en el caso si corresponde tener por acreditada la posible comisión de un delito de acción pública, y en su caso extraer copia de las actuaciones para remitirlas al órgano que debe intervenir.- - - - - - - - - - - --
------Tal como lo señala la Sra. Procuradora General, corresponde que sea el Juez a cuya disposición se encuentra el interno –y eventualmente el Juez que entenderá en el proceso de tentativa de evasión- quien debe disponer lo pertinente.- - - - - - - - -----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de habeas corpus interpuesta a fs. 2/3 y 16. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---
Segundo: Notifíquese de la presente al actor, y hágase saber al Juez de Ejecución Penal que tiene a cargo el interno, así como a la autoridad del Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ
EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro