Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36525

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-22

Carátula: MUNICIPALIDAD ALLEN C/SALAS Carlos O. y otro S/ Ejecutivo

Descripción: EJECUTIVO: Sentencia Monitoria

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA

General Roca, 22 de octubre de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD ALLEN C/SALAS Carlos O. y otro S/ Ejecutivo" (Expte. 36525).-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados CARLOS SALAS y NORA MIRTA TAMAY, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE ALLEN íntegro pago del capital reclamado de $ 8.208,92, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de Graciela E. ROSALES en $ ..1.035..-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese la presente al ejecutado, por intermedio del Defensor de Ausentes Dra. Evangelista, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-

Proveyendo a fs. 115: No surgiendo de las cédulas acompañadas a fs. 116/7 que los demandados se domicilien en Antartida N* 865 de Chajarí, Entre Ríos, a lo solicitado por el Defensor de Ausentes no ha lugar, debiendo continuar la misma con su intervención.-

Cúmplase con la ley 869. Notifíquese y Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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