Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20491III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-22

Carátula: BANCO PCIA. RIO NEGRO c/COOP. AUCA MAHUIDA s/conc. S/ Concurso Especial

Descripción: resolucion a protocolo//Providencia

General Roca, 22 de octubre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO PCIA. RIO NEGRO c/ COOP. AUCA MAHUIDA s/ CONC. s/ CONCURSO ESPECIAL " (Expte. Nº 20.492-III-86).-

A fs.520 se agrega oficio remitido por la Sra. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, Secretaria Nº 47 de Capital Federal a fin de que se remitan los fondos que ingresen por la nueva venta judicial realizada en autos. La misma tuvo lugar respecto del inmueble ubicado en la localidad de Cinco Saltos que habia sido adquirido por la fallida Mamper S.A. con fecha 03-04-1998. Que dichos fondos sean transferidos a una cuenta en la Sucursal Tribunales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a nombre de la quiebra y a la orden del Tribunal.-

Corrido traslado, a fs.522 se presenta el Banco de la Provincia de Rio Negro en liquidación por medio de apoderado y solicita se rechace la transferencia solicitada. Ello con fundamento en que la segunda subasta realizada en autos ha tenido lugar en base al incumplimiento de quien resultara adquirente en el primer remate. Surge de las constancias del acta de remate de fs.419 que con fecha 3 de abril de 1998 la firma Mamper S.A. resultó adjudicataria del bien inmueble hipotecado, y del precio ofrecido en la subasta solo se abonó el 10% en concepto de seña, no así el 90% .Ante esta situación se la intimó para procediera a su integración, sin resultado positivo, por lo que se ordenó nueva subasta, habiéndose notificado previamente al comprador incumplidor. Cita jurisprudencia, Mamper S.A.no solo incumplió con el pago del saldo de precio estando "in bonis", sino que tampoco cumplió con la constitución de hipoteca por el saldo de la venta judicial por lo que no tiene legitimación para reclamar los fondos obtenidos en la nueva subasta. Invoca a su favor ser un acreedor con privilegio especial hipotecario, por lo que solicita se haga saber al juez de la quiebra la improcedencia de su petición.-

A fs.528 se presenta sindicatura y contesta el traslado, haciendo referencia a las constancias del expediente tales, como que la firma Mamper S.A. no abonó el saldo del precio, lo que dió lugar a que a fs.466 con fecha 30 de noviembre de 2006 se ordenara la nueva subasta resultando adquirente los Sres. Leiva y Yapur. Indica que ante la conducta de postora remisa de aquélla el Tribunal efectivizó el apercibimiento, dejando sin efecto la adquisición efectuada por la misma, por falta de pago y ordenando el nuevo remate del inmueble por esa causa. Esto deja en claro, que el bien no se le remató a Mamper S.A. sino al deudor hipotecario originario que es la Cooperativa de Producción y Consumo Auca Mahuida Ltda, titular registral del bien.-

Destaca que Mamper S.A. no abonó el saldo de precio ni tuvo la posesión del inmueble En síntesis no cumplió estando in bonis con ninguna de las condiciones o exigencias preestablecidas en el edicto por lo que resulta aplicable el art.583 del C.P.C., siendo dicha firma postora remisa. Además, se concursó 18 meses después de haber sido intimada a pagar el saldo de precio y vencido el plazo para ello, no estaba en condiciones de incorporar el bien al patrimonio de su propio concurso. Concluye que el inmueble no le fue rematado a Mamper S.A. sino a la fallida de estos autos, por lo cual no corresponde la remisión de los fondos obtenidos, que corresponden al acreedor hipotecario y en la proporción que fije el Tribunal a la contribución de los gastos de esta quiebra.-

A fs.529 se dictan autos para resolver.-

El detalle de las constancia de autos, que destacan tanto el acreedor hipotecario como sindicatura, son relevantes para resolver la presente cuestión. El bien inmueble cuyo producido reclama la quiebra de la adquirente, no fue subastado a la firma Mamper S.A. que por su condición de postora remisa, originara no solo que quedara sin efecto la subasta en la que resultara adquirente, sino que el inmueble no ingresara a su activo ni por lo tanto al patrimonio de su propio concurso.-

Se entiende que el perfeccionamiento de la venta, en subasta judicial, sigue cauces procesales específicos, alcanzándose a través de un acto complejo. En coherencia con tal regulacion, el C.P.C. 572 quater no reconoce los derechos del adquirente al postor remiso, sino que establece la realización de un nuevo remate, justamente en razón de que la aprobación del remate anterior aun no ha hecho nacer en cabeza del adjudicatario los derechos del comprador. No puede sostenerse en consecuencia, que el contrato de compraventa quedó resuelto recién con el auto que ordena nuevo remate, toda vez que al no depositar el adquirente el saldo de precio no se ha perfeccionado la venta, frustrándose los efectos derivados de la venta judicial.-

En función de ello, corresponde librar oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 24, Secretaria Nº 47 de Capital Federal, a fin de informarle que habiendo sido declarada postora remisa la firma Mamper S.A. y habiéndose rematado el inmueble cuya titularidad registral consta en favor de la empresa Coop. Auca Mahuida Ltda. en quiebra en estos autos, no corresponde la remisión de los fondos obtenidos en la subasta realizada el 12 de junio de 2007.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Librar oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 24, Secretaria Nº 47 de Capital Federal, a fin de informarle que habiendo sido declarada postora remisa la firma Mamper S.A. y habiéndose rematado el inmueble cuya titularidad registral pertenece a la firma Coop. Auca Mahuida Ltda., no corresponde la remisión de los fondos obtenidos en la subasta realizada el 12 de junio de 2007. Déjase constancia además que la ejecución fue instada por el acreedor hipotecario de la titular registral en quiebra en estos autos.-

Notifiquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 22 de octubre de 2007.-

Proveyendo a fs. 532/3: En atención a lo peticionado y estado de autos, téngase por abonado el saldo del precio por los Sres. Juan Carlos Leiva y Juan Carlos Yapur.-

Póngase en posesión a los Sres. Juan Carlos Leiva y Juan Carlos Yapur, del inmueble adquirido en pública subasta (boleto de compraventa agregado a fs.504, designado como Parte del Lote Uno, de la manzana A-cinco, designado como lote 1-A, designación catastral 02-1-F-247-05 (hoy lote 5 de la manzana 247), y Lote X de la manzana A, designación catastral 02-1-F-247-04 ( hoy lote 4 de la manzana 247), inscriptos al Tomo 468, Folio 227 y 228, fincas 23.414 y 98.529, ambos de la ciudad de Cinco Saltos, por intermedio del enajenador actuante quien deberá labrar el acta respectiva.- Notifiquese personalmente o por cédula.-

A los oficios solicitados, estese al proyecto de distribución que se hará en el proceso principal.-

Proveyendo a fs. 534/6: Por presentado, parte y con domicilio.-

Atento el estado de autos, al préstamo solicitado, no ha lugar.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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