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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14430-222-07
Fecha: 2007-10-22
Carátula: ZANOCCO PABLO Y OTRA / FURLANIS DARIO GUSTAVO S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14430-222-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de OCTUBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ZANOCCO PABLO G. Y OTRA C/FURLANIS DARIO GUSTAVO S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14430-222-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 155vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra lo resuelto a fs. 151 -disponiendo ampliar, parcialmente, el embargo decretado a fs. 85- interpuso revocatoria con apelación en subsidio la parte actora, a fs. 152 y vta..
Rechazado el primero de tales recursos (fs. 153), se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.
2. El ahora recurrente, había solicitado ampliación del embargo preventivo originario, por las sumas que insumiría “la reposición de la tierra sustraída y tareas de compactación” (fs. 148, ap. 4); con más una suma de indemnización, estimada, por la “pérdida de vista panorámica del terreno”.
Cabe acotar, que el actor reclama al demandado una indemnización tendiente a volver, un terreno de su propiedad, al mismo estado en que se encontraba antes de que el demandado sustrajera tierra del mismo para adicionarla a su propio terreno.
Remitiéndome a los fundamentos vertidos por el sr. Juez al disponer sólo la ampliación del embargo por el primero de los rubros -reposición de tierra y compactación-, así como a los argumentos invocados al rechazar la revocatoria -que comparto y hago míos- propondré también el rechazo de la apelación subsidiaria.
En efecto; si con la “reposición de tierra y compactación” se volvería, en principio, al estado anterior al hecho que motivara esta litis, ese estado anterior presupone la recuperación de la altura originaria del terreno y, en consecuencia, también la recuperación de la vista panorámica de la cual gozaba el actor.
Ergo, con la indemnización del primer rubro, en principio, quedaría sin la verosimilitud requerida el segundo rubro y, en consecuencia, bien dispuso el sr. Juez a quo, prudentemente, ampliar las medidas cautelares sólo abarcando el primero.
3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 152 y vta..-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria de fs. 152 y vta.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro