Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14270-176-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-22

Carátula: SEGOVIA PEREZ JUANA / SEEBER DE PEREDA MARIA CRISTINA S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14270-176-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de OCTUBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SEGOVIA PEREZ JUANA C/SEEBER DE PEREDA MARIA CRISTINA S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14270-176-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.34vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, dedujera la incidentada contra la providencia que decretara la medida cautelar que su adversaria oportunamente peticionara. Denegada la revocatoria, concedióse la apelación subsidiaria.-

- - - Colocándose nuevamente en tela de juicio el decisorio que concediera la medida cautelar peticionada por la actora, sentencia sobre la cual tuve oportunidad de opinar -fs. 17/19- a dichos términos, necesariamente he de remitirme. Allí sostuve: “...Resultando, en mi opinión, adecuada la respuesta que el decidente hubo brindado a la cuestión sometida a su conocimiento, me adelantaré a proponer la confirmación de la providencia objeto de cuestionamiento. Tal como aquél lo indica, el proceso de usucapión no se dirige a asegurar o garantizar la posesión sino a obtener el reconocimiento del derecho de propiedad y si aquélla -la posesión- al decir de la recurrente es la que se “encuentra en peligro”, cuenta con otras vías idóneas para asegurar los derechos que se consideran conculcados...”

- - - Por lo expresado, y computando asimismo el silencio de la incidentista ante el planteo de su contraria, propongo hacer lugar al recurso en análisis y dejar sin efecto la cautelar oportunamente otorgada, con costas.-

- - -A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron:

Si la demandada se hubo notificado de la providencia de fs. 20, mediante cédula del 6-6-07 (fs. 26 y vta.), el término para la interposición de la apelación subsidiaria vencía el día 14-6-07 en las dos primeras horas del despacho.

Luego, el recurso de fs. 27/29, -presentado el 19-6-07- resulta ser extemporáneo y, en consecuencia, la apelación de marras ha sido mal concedida.

Por lo expuesto, y en disidencia con nuestro colega dr. Edgardo Camperi, proponemos al Acuerdo:

1ro.) declarar mal concedida, a fs. 32, la apelación subsidiaria de fs. 27/29.-

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedida, a fs. 32, la apelación subsidiaria de fs. 27/29.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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