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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14211-160-07
Fecha: 2007-10-22
Carátula: RUGHINI SILVIA CRISTINA / MADERO CARLOS ALBERTO S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14211-160-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 (veintidos) días del mes de Octubre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada “RUGHINI Silvia Cristina c/MADERO Carlos Alberto s/ ALIMENTOS", expte. nro. 14211-160-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.148 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionado dedujera contra el auto de fs. 128 que dispusiera, por extemporánea, la devolución de la impugnación que formulara a la liquidación de su adversaria.- Concedido el remedio, presentóse la memoria de fs. 136/139 que mereciera la respuesta de fs. 141/143.-
Si mediante Resolución nº 322/07 del Superior Tribunal de Justicia, se dispuso la suspensión de los términos en el fuero civil durante los días 21 y 22 de junio, a raíz de las Jornadas de Derecho Administrativo que se cumplieron en esta ciudad, la quejosa pudo razonablemente entender que dicha suspensión comprendía a los tribunales de familia, organismos que pareciera que quedaran excluidos del alcance de la medida dispuesta.- En tal orden de ideas y otorgando preeminencia al derecho de defensa en juicio constitucionalmente reconocido, creo que puede accederse a la queja, teniéndose por presentado en tiempo la impugnación referida, disponiendo su agregación.-
Las costas, teniendo en cuenta los fundamentos a los cuales se recurriera, se impondrán por su orden (arg. art. 68, 2da.parte CPCC.)
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso interpuesto a fs. 132, teniéndose por presentado en tiempo la impugnación referida, disponiendo su agregación.-
2do.) Costas, por su orden.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro