include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13720-020-06
Fecha: 2007-10-22
Carátula: REISFELD DANIEL Y META MA.ESTER / INST.DANTE ALIGHIERI Y/0 ASOC.ITALIANA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13720-020-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 (veintidos) días del mes de Octubre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"REISFELD Daniel y META Ma. Ester c/ INST. DANTE ALIGHIERI y/o ASOC. ITALIANA S.A. s/ Daños y Perjuicios (SUMARIO)", expte. nro. (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud, que a fs. 1004, hubo formulado la Dra. M. Cicutti.
No existiendo obstáculo alguno que impida dar una respuesta positiva al pedido que nos ocupa, se determinan los honorarios de la referida letrada, por su intervención en el recurso de casación que fuera desestimado por auto interlocutorio de fs. 867/869, en la suma de $ 6.817.- Asimismo, los honorarios de los dres. B. Passarelli, J. J. Giraudy y S.Arroyo, en conjunto, ascenderán a la suma de $ 1.499, y los de los dres. D. Mazzante, A. Iwan y A. Autelitano, también en conjunto y por idénticas tareas, ascenderán a la suma de $ 1.499.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se regulen los honorarios por las tareas correspondientes al recurso extraordinario deducido por la actora en las sumas señaladas.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la solicitud de fs. 1004, regulando los honorarios por las tareas correspondientes al recurso extraordinario deducido por la actora, de la siguiente manera: dra. Susana Cicutti en la suma de $ 6.817 (Pesos Seis mil ochocientos diecisiete).- Asimismo, los honorarios de los dres. B. Passarelli, J. J. Giraudy y S. Arroyo, en conjunto, en la suma de $ 1.499 (Pesos Un mil cuatrocientos noventa y nueve), y los de los dres. D. Mazzante, A. Iwan y A. Autelitano, también en conjunto y por idénticas tareas, en la suma de $ 1.499 (Pesos Un mil cuatrocientos noventa y nueve).-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro