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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14448-228-07
Fecha: 2007-10-22
Carátula: QUINTRAL SERVICIOS SRL / MONTICEL SRL S/ INCIDENTE DE NULIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14448-228-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE OCTUBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “QUINTRAL SERVICIOS SRL c/ MONTICEL SRL s/ INCIDENTE DE NULIDAD”, expte. nro. 14448-228-2007 (reg. cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario tener a la vista -para mejor proveer- las causas: “Junta Vecinal Villa Campanario c/ Monticel SRL. s/ usucapión” (expte. n° 06062-06), en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial n° 5 -según referencia obrante a fs. 106 vta.- y “Quintral Servicios SRL. c/ Monticel SRL. s/ ejecutivo” (expte. n° 25.112-05).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir ad effectum videndi et probandi las causas mencionadas en los considerandos; a cuyo efecto, líbrense los oficios correspondientes. Confección y diligenciamiento de los mismos a cargo de la parte recurrente.
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
3ro. ) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro