Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14448-228-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-22

Carátula: QUINTRAL SERVICIOS SRL / MONTICEL SRL S/ INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14448-228-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE OCTUBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “QUINTRAL SERVICIOS SRL c/ MONTICEL SRL s/ INCIDENTE DE NULIDAD”, expte. nro. 14448-228-2007 (reg. cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario tener a la vista -para mejor proveer- las causas: “Junta Vecinal Villa Campanario c/ Monticel SRL. s/ usucapión” (expte. n° 06062-06), en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial n° 5 -según referencia obrante a fs. 106 vta.- y “Quintral Servicios SRL. c/ Monticel SRL. s/ ejecutivo” (expte. n° 25.112-05).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir ad effectum videndi et probandi las causas mencionadas en los considerandos; a cuyo efecto, líbrense los oficios correspondientes. Confección y diligenciamiento de los mismos a cargo de la parte recurrente.

2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-

3ro. ) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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