Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14412-216-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-22

Carátula: PATERNO JUAN JOSE / MUNICIPALIDAD BARILOCHE Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14412-216-07

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 (veintidos) días del mes de OCTUBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PATERNO JUAN JOSE C/MUNICIPALIDAD BARILOCHE Y OTROS S/ORDINARIO", expte. nro.14412-216-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.893vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que vienen los presentes a fin de resolver el planteo de caducidad de la IIa. Instancia formulado a fs. 888 por la representante de la demandada, el cual no fue contestado por la actora.

2. Si desde que se dispuso el traslado del memorial presentado por la actora (fs. 887, el 28-2-07), hasta el pedido de caducidad (fs. 888, el 29-5-07) no se hubo registrado actividad procesal útil -es decir, en un plazo que excede el previsto en el art. 310, inc. 1°, del CPCC-, corresponde declarar operada la caducidad de la IIa. Instancia respecto del recurso interpuesto a fs. 882.

3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) declarar operada la caducidad de la IIa. Instancia respecto del recurso interpuesto a fs. 882.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR operada la caducidad de la IIa. Instancia respecto del recurso interpuesto a fs. 882.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro